Para determinar una posible colaboración y evaluar si tu negocio se encuentra dentro del ámbito de la Ley 14/2013, por favor, siéntete libre de concertar una primera reunión conmigo. Aprovecharemos este tiempo para conocernos, resolver todas tus dudas y entender el proceso completo de inmigración que sigue tu negocio para incorporar profesionales europeos y extracomunitarios. Valoraremos el mejor enfoque para tratar tus procedimientos de incorporación de profesionales internacionales en plantilla y realizaremos un estudio para valorar si el tipo de perfil de los profesionales que estás buscando se adecua a la vía legal rápida de la Ley 14/2013. Antes de tomar cualquier decisión, entenderemos completamente los detalles y requisitos específicos de esta vía y nos aseguraremos de que se adapte a las necesidades y objetivos de tu empresa en materia de atracción y retención de talento internacional.
El uso de la vía rápida de la Ley 14/2013 puede ofrecer varias ventajas para tu empresa:
1. Eficiencia y Rapidez: Esta ley proporciona un proceso más ágil y eficiente para la incorporación de profesionales internacionales, lo que significa que incorporar talento internacional más rápidamente en tu plantilla.
2. Facilita la Internacionalización: La Ley 14/2013 está diseñada para apoyar a emprendedores e impulsar la internacionalización de las empresas. Utilizar esta vía puede facilitar la expansión de tu empresa a nivel internacional.
3. Simplificación de Trámites: Esta vía busca simplificar los procedimientos administrativos, reduciendo la carga burocrática asociada con la contratación de talento extranjero.
4. Atracción de Talentos Globales: Al optar por esta vía, tu empresa puede posicionarse como un empleador que valora y facilita la llegada de talento internacional, lo cual puede aumentar tu atractivo para profesionales globales.
5. Cumplimiento Legal: Al seguir los requisitos de la Ley 14/2013, tu empresa se asegura de cumplir con la normativa legal en la contratación de profesionales extranjeros, evitando posibles problemas legales en el futuro.
Una solicitud de permiso de trabajo bajo la Ley 14/2013 (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) tarda 20 días hábiles en resolverse por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), desde el momento en que se presenta la solicitud completa y correctamente estructurada (artículo 76.1 Ley de Emprendedores).
Una vez obtenido el permiso, el extranjero deberá gestionar personalmente en el consulado español del país donde esté actualmente residiendo el visado de trabajo correspondiente. Además de la asistencia en la obtención del permiso de trabajo y residencia, podemos acompañar activamente al profesional extranjero en la obtención del visado de trabajo para poder viajar a España e incorporarse en plantilla en la mayor brevedad posible. Debido a los posibles tiempos de espera en los consulados españoles en el extranjero, este procedimiento puede tardar entre 1-1.5 meses en total, dependiendo de la facilidad para obtener citas en el consulado correspondiente.
1. Empadronamiento. El trabajador deberá registrarte en el ayuntamiento del municipio donde vayas a residir. El certificado de empadronamiento es imprescindible para poder solicitar la tarjeta de residencia (TIE) y acceder a otros servicios administrativos.
2. Solicitud de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Una vez empadronado/a, deberá pedir cita en la comisaría de policía para realizar el registro de huellas y obtener su tarjeta de residencia. Este trámite debe completarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde la entrada en España (si el visado se solicitó en el consulado) o desde la resolución favorable (si se solicitó un permiso desde España).
3. Alta en la Seguridad Social. Este trámite deberá ser gestionado directamente por la empresa contratante en España, y es un requisito obligatorio previo al inicio de la actividad laboral. La empresa será responsable de formalizar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual garantizará al extranjero la cobertura médica, cotización a la pensión y acceso a las prestaciones del sistema público.
4. Registro en el sistema de sanidad pública. Una vez dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá inscribirse en el sistema público de salud (CatSalut, SERMAS, etc., según comunidad autónoma). Esto te permitirá asignarle un médico de cabecera y acceder a servicios sanitarios públicos.
5. Obtención del NIF y apertura de cuenta bancaria. Si no dispone de NIF, podrá solicitarlo en la Agencia Tributaria. Asimismo, se recomienda abrir una cuenta bancaria española para facilitar gestiones del día a día (alquileres, recibos, nóminas, etc.).
6. Trámites para familiares. Si se ha solicitado la residencia para el cónyuge, hijos u otros familiares dependientes, estos también deberán completar el empadronamiento, el trámite de la TIE y, si corresponde, su afiliación a la Seguridad Social y sanidad pública.